El espacio aéreo
En España la delimitación del espacio aéreo no coincide con las fronteras territoriales ni con sus aguas jurisdiccionales sino que atiende a diversos acuerdos de carácter internacional. A su vez, dicho espacio aéreo se encuentra fragmentado en tres Regiones de Información de Vuelo, que son:
- FIR/UIR Madrid
- FIR/UIR Barcelona
- FIR/UIR Canarias
Cada una de estas tres regiones se divide verticalmente en dos partes, estableciéndose la separación entre una y otra en el nivel de vuelo FL245 (24.500 pies), con lo que tendremos un espacio aéreo inferior FIR (Flight Information Region) que se sitúa entre la superficie y el niviel de vuelo FL245, y un espacio aéreo superior UIR (Upper Information Region) comprendido entre el nivel de vuelo FL245 y una altura ilimitada. La superficie abarcada en planta por cada UIR es exactamente la misma que la de su FIR correspondiente, excepto en el caso de Canarias que es ligeramente menor.
Cabe destacar también que en el FIR/UIR Madrid existe una porción de espacio aéreo delegado a Sevilla, el cual se encuentra delimitado por el paralelo 39 Norte. Aquí se puede ver cómo queda dicha distribución.
Teniendo en cuenta la gran extensión de cada FIR/UIR se hace necesaria la división de esas regiones en varios sectores, de manera que a cada uno de esos sectores se le asignará uno o varios controladores del ACC (Centro de Control de Área) correspondiente. En el anterior enlace se puede ver la sectorización de la que hablaba; los sectores de cada UIR no siempre coinciden en planta con los de su FIR.
Con todo lo dicho hasta el momento podemos añadir que, salvo en algunos aeropuertos y zonas militares específicas, los servicios de tránsito aéreo en las FIR/UIR se suministran entre los niveles FL150 y FL460, sin embargo existen determinadas zonas donde es preciso ampliar dichos servicios a niveles inferiores. Estas zonas son las siguientes:
- TMA: Área Terminal que engloba uno o varios aeropuertos y en la cual confluyen las rutas de llegada/salida a dichos aeropuertos. Es en esta área donde se realiza la transición de la fase de vuelo en ruta con la de aproximación, y viceversa.
En España existen doce TMA. Ver gráfico.
- CTA: Área de Control cuyo límite inferior nunca es la superficie. Un CTA cubre la aproximación al aeropuerto del que forma parte.
- CTR: Zona de Control de Aeródromo, la cual es un espacio aéreo controlado que engloba uno o más aeropuertos y cuyo límite superior es:
- El límite más bajo del CTA situado sobre el CTR.
- Hasta 3000 pies sobre la superficie, cuando no existe CTA superior.
Por otra parte existen restricciones en algunas zonas del espacio aéreo español por dos motivos claramente diferenciados:
- Motivos de defensa y seguridad nacional: Son las llamadas áreas RDP y están controladas por el Ministerio de Defensa. Siendo su clasificación:
- Prohibidas (P): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.
Ejemplo: LEP142 Santa María de Garoña (Burgos); entre la superficie y 4000 pies.
- Restringidas (R): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.
Ejemplo: LER163 Palacio Real y Campo del Moro (Madrid); entre 4000 pies y sin límite superior.
- Peligrosas (D): Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
Ejemplo: LED50 Campo de tiro de Bardenas; entre la superficie y FL235.
- Motivos ecológicos: Por coincidir con las rutas habituales que siguen las aves migratorias al recorrer la península ibérica todos los años.
Más información sobre las RDP aquí.
Tras esta somera explicación podemos finalizar diciendo que el espacio aéreo sobre el que se presta servicio de tránsito aéreo se clasifica en espacio aéreo controlado y en espacio aéreo no controlado.
El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovías y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase A, B, C, D y E.
El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo ATS y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase F y G.
Como podría resultar algo engorroso el explicar las diferencias existentes entre unos y otros, en este enlace dejo el documento que hace referencia a ello en la AIP (Aeronautical Information Publication) española.
0 comentarios